martes, 8 de septiembre de 2009

CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES CONSTITUTIVAS DE CONVERGENCIA EN EL ESTADO DE VERACRUZ

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CONVERGENCIA
UN NUEVO RUMBO PARA LA NACIÓN

C O N S I D E R A N D O

Que con base en el Acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Nacional de fecha 6 de agosto de 2009 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 numeral 5, 16 numeral 3 inciso c), 17 numeral 3 incisos h) y s), 18 incisos f) y k), 29 párrafo segundo de los Estatutos y de los artículos 22, 23, 24, 33 del Reglamento de Elecciones de Convergencia y demás relativos y aplicables de los ordenamientos citados; en acatamiento a la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JRC-33/2009; con la finalidad de ampliar y consolidar la presencia política en los Municipios, así como fortalecer la capacidad de lucha democrática de nuestro partido, el Comité Ejecutivo Nacional expide la presente:

CONVOCATORIA
A LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES CONSTITUTIVAS
DE CONVERGENCIA EN EL ESTADO DE VERACRUZ

De conformidad con las siguientes
BASES

Primera. Se convoca a los afiliados y afiliadas de Convergencia que pertenecen a cada una de las demarcaciones municipales en el Estado de Veracruz, a las ASAMBLEAS MUNICIPALES CONSTITUTIVAS de nuestro partido, las cuales se desarrollarán conforme a las bases que se señalan en esta Convocatoria.

Segunda. La Comisión Nacional de Elecciones, es el órgano responsable de organizar, vigilar y validar el procedimiento que norma esta Convocatoria, así como de proveer lo conducente para garantizar los principios de legalidad, certeza, transparencia e igualdad de oportunidades en el desarrollo del mismo. La Comisión Nacional de Elecciones, aplicará las atribuciones que prevén los Estatutos y el Reglamento de Elecciones, así como las que establezca la presente Convocatoria y demás ordenamientos aplicables.

Tercera. Los asistentes a la Asamblea serán registrados ante la Comisión Nacional de Elecciones a través de su Representante, para la elaboración del padrón correspondiente, previa acreditación de su afiliación al partido.

Cuarta. Las Asambleas Municipales se deberán llevar a cabo durante los meses de septiembre y octubre del año 2009. El lugar y hora para su celebración lo determinará la Comisión Nacional de Elecciones, dándolos a conocer con diez días de anticipación, en los estrados de la oficina de la Comisión Ejecutiva del Estado de Veracruz y en la página web http://www.convergencia.org.mx

Quinta. La Comisión Ejecutiva en el Estado de Veracruz, podrá designar a los Delegados del partido en el municipio, quienes presidirán la Asamblea Municipal que le corresponda. >

1. Registro de Asistentes.
2. Declaratoria del Quórum Legal.
3. Instalación de los Trabajos.
4. Elección de Escrutadores.
5. Elección del Presidente y Secretario General del Comité Municipal.
6. Elección de Integrantes de la Comisión Municipal de Garantías y Disciplina.
7. Elección de Delegados a la Asamblea Estatal Ordinaria de Convergencia en Veracruz.
8. Toma de Protesta.
9. Clausura.

Séptima. El número de Delegados que habrán de elegirse por municipio conforme al punto número siete del orden del día, señalado en la base sexta de esta Convocatoria, será determinado por la Comisión Nacional de Elecciones, atendiendo los principios de equidad y certeza de acuerdo a la presencia que el partido tenga en cada municipio donde se realice la Asamblea.

Octava. El registro de precandidaturas a integrantes de los órganos municipales del partido en Veracruz, se hará ante la Representación de la Comisión Nacional de Elecciones, desde la publicación de la Convocatoria y hasta tres días antes de la celebración de la Asamblea Municipal correspondiente, en las instalaciones que ocupa la Comisión Ejecutiva en Veracruz, ubicadas en Zamora numero 45, esquina Rojano, Zona Centro, código postal 91000, Xalapa, Veracruz. El horario para la presentación de solicitudes será de lunes a domingo entre las 10:00 y las 14:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas.
Novena. La presentación de solicitudes de registro de precandidaturas se realizará por fórmula y deberá hacerse por duplicado, acompañada de los siguientes documentos:
1. Solicitud de inscripción que al efecto proporcione la Comisión Nacional de Elecciones y que estará a disposición de los interesados a partir de la publicación de la presente Convocatoria.
2. Carta compromiso, por la que manifiesta que: a) conoce esta Convocatoria y el Reglamento de Elecciones de Convergencia, así como que acatará las resoluciones de los órganos internos sobre la elección; b) Guardar lealtad a la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como observancia a los Estatutos del Partido;
3. Síntesis curricular, especificando además, lo siguiente: puestos de elección popular ocupados con anterioridad, cargos desempeñados dentro del partido y por cuanto tiempo, descripción del trabajo prestado al partido.
4. Constancia que acredite su afiliación al partido.
5. Copia simple y legible de la credencial para votar, por ambos lados.
6. Constancia de residencia emitida por la autoridad correspondiente.
7. Constancia que demuestre estar al corriente con sus cuotas al partido.

Décima. Cerrados los periodos de inscripción, la Comisión Nacional de Elecciones, dictaminará en un plazo de cuarenta y ocho horas las precandidaturas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los Estatutos, Reglamento de Elecciones y la presente Convocatoria. Cumplido el plazo señalado se notificará a los interesados en los estrados de la oficina de la Comisión Ejecutiva en Veracruz.

Undécima. A la Asamblea Municipal Constitutiva asistirá un Representante designado por la Comisión Nacional de Elecciones, para acreditar la asistencia de los integrantes de la Asamblea, formular el padrón de electores, informar del registro de candidaturas procedentes; así como supervisar los resultados de las elecciones realizadas en la Asamblea.

Duodécima. La asistencia de los integrantes de las Asambleas Municipales Constitutivas es personal; en consecuencia su participación es individual y su voto es intransferible, sus acuerdos se tomarán con la mayoría de sus miembros de conformidad con el artículo 62 numeral 2 de los Estatutos.

Décima Tercera. Si la Asamblea Municipal Constitutiva, no pudiera realizarse por falta de quórum en base a lo que establece el articulo 61 de los Estatutos, se instalará dos horas mas tarde, con el número de asistentes, en el mismo lugar, bajo el mismo orden del día, tomándose como favorable el resultado con la mayoría simple de los votos de los asistentes.

Décima Cuarta. Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por la Comisión Nacional de Elecciones, de acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de nuestro partido.

México, D.F., a 13 de agosto de 2009.

Atentamente
“Un Nuevo Rumbo para la Nación”
Comité Ejecutivo Nacional

Luis Maldonado Venegas Pedro Jiménez León
Presidente Secretario General>

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